Articulo 61 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
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»Artículo 61. Reclamaciones.
Vigente
Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifas o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003