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Articulo 61 Transparencia y de Participación

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Artículo 61. Derecho a proponer iniciativas reglamentarias

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1. La ciudadanía tendrá derecho a presentar a los sujetos comprendidos el artículo 2.1, en las materias de la competencia de éstos, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos, con las limitaciones del artículo 54.

2. Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa, y deberán estar respaldadas por las firmas de 10.000 personas para las materias objeto de competencia de la Comunidad de Madrid y por el número de firmas que se determine por sus respectivos reglamentos para las materias objeto de competencia de las entidades locales.

3. El órgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos, emitirá en el plazo de tres meses un informe que, previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público representa la regulación propuesta, propondrá al órgano competente el inicio o no de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, tramitación que, en caso de acordarse, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente.

4. Contra la resolución emitida por el órgano competente cabrá la interposición de los recursos establecidos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020