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Articulo 61 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 61. Informe al Parlamento de Galicia

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La Xunta de Galicia deberá remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre los expedientes tramitados en aplicación del régimen sancionador previsto en este título, incluyendo referencias a los procedimientos iniciados, resueltos y, en su caso, a los que hayan sido objeto de recurso.

Este informe se hará público en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016