Articulo 61 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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»Artículo 61.- Distintivo de buenas prácticas en materia de participación.
Vigente
El Gobierno de Aragón creará un distintivo para reconocer experiencias destacadas en el ámbito de la promoción de la participación ciudadana. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y condiciones de concesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015