Articulo 61 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 61.- Distintivo de buenas prácticas en materia de participación.

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El Gobierno de Aragón creará un distintivo para reconocer experiencias destacadas en el ámbito de la promoción de la participación ciudadana. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y condiciones de concesión.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015