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Articulo 61 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 61. El Consejo de Garantías Democráticas

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1. El Consejo de Garantías Estatutarias pasa a denominarse Consejo de Garantías Democráticas. Ejercerá las funciones de control de adecuación a esta Ley de los proyectos y proposiciones de ley que tramite el Parlamento, y de los decretos legislativos aprobados por el Gobierno.

2. Los dictámenes tendrán carácter vinculante en relación con los proyectos y proposiciones de ley que desarrollen o afecten a derechos reconocidos en esta Ley.

3. La composición y el funcionamiento del Consejo de Garantías Democráticas se rige por lo establecido en el artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y la normativa de desarrollo.