Articulo 61 TR. Ley de universidades
Artículo 61. Transferencia del conocimiento.
1. La transferencia del conocimiento es una función de las Universidades, que determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitarla por parte del personal docente e investigador.
2. El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
3. Para garantizar la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, así como la transferencia de resultados de la investigación, las Universidades podrán crear o participar en la creación de empresas de base tecnológica, parques científicos y tecnológicos, otros agentes del conocimiento o cualquier otra persona jurídica de las contempladas en la legislación vigente.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013