Articulo 61 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 61. Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.
Vigente
Los guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas podrán desarrollar libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016