Articulo 61 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 61. Terrenos destinados al Patrimonio municipal del suelo y otros fines de interés social
Vigente
Los terrenos que sean objeto de expropiación para la constitución y ampliación del Patrimonio Municipal del suelo y otros patrimonios públicos de suelo, o para la construcción de viviendas de protección pública u otros usos de interés social, se valorarán por aplicación del 75 o del 50 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente, según se trate de suelo urbano o urbanizable programado, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992