Articulo 61 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 61 TR Ley de Pri...da General

Articulo 61 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 61. Expediente administrativo.

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Sin perjuicio de las competencias del órgano u órganos de control económico externo en la materia, la responsabilidad deducida de los apartados b) a g) del artículo 60 se establecerá en expediente administrativo tramitado por la Oficina de Control Económico y que iniciará y resolverá el Gobierno en los casos en que el presunto incurso responsable tenga la condición de autoridad y el Consejero del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas en los demás casos.

La resolución que ponga fin al expediente tramitado al efecto con audiencia de los interesados se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a la Hacienda General del País Vasco e impondrá a los responsables la obligación de indemnizar a la misma en la cuantía y plazo que se determine, todo ello de conformidad al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998