Articulo 61 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Artículo 61. Expediente administrativo.
Sin perjuicio de las competencias del órgano u órganos de control económico externo en la materia, la responsabilidad deducida de los apartados b) a g) del artículo 60 se establecerá en expediente administrativo tramitado por la Oficina de Control Económico y que iniciará y resolverá el Gobierno en los casos en que el presunto incurso responsable tenga la condición de autoridad y el Consejero del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas en los demás casos.
La resolución que ponga fin al expediente tramitado al efecto con audiencia de los interesados se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a la Hacienda General del País Vasco e impondrá a los responsables la obligación de indemnizar a la misma en la cuantía y plazo que se determine, todo ello de conformidad al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998