Articulo 61 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección.
Vigente
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. [2014/15304]
(DOCM de 03-12-2014) en vigor desde 23-12-2014