Articulo 61 TR. Ley de Gestión de Emergencias
Artículo 61.- Redes de apoyo y participación ciudadana.
Las administraciones públicas vascas fomentarán la creación de redes de apoyo y participación ciudadana en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil como voluntariado para complementar, pero no sustituir, la labor del personal profesional, a través de:
a) Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi asociadas a la estructura municipal de protección civil.
b) Las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco a las que se refiere el artículo siguiente.
Las organizaciones y entidades a que se refieren los párrafos anteriores serán inscritas en el registro constituido al efecto en el órgano autonómico de protección civil y emergencias, como condición necesaria para la actuación dentro de la red que conforma el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil bajo la dependencia que en cada caso corresponda.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017