Articulo 61 TR Ley de la función pública

Articulo 61 TR. Ley de la función pública

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Artículo 61.- Servicios en otras Administraciones Públicas

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Los funcionarios propios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a .prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedarán en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001