Articulo 61 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
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»Artículo 61.
Vigente
El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación.