Articulo 61 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 61. Exigibilidad.
Vigente
61.1 El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción puede ser exigido por vía administrativa de apremio.
61.2 La suspensión de los acuerdos de imposición de sanciones o de reparación de los daños ocasionados requiere que las personas interesadas garanticen el importe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009