Artículo 61 ter Impuesto ...dades -IS-

Artículo 61 ter Impuesto sobre Sociedades -IS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61 ter. Deducción por inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)

Uno. La puesta en servicio de un punto de recarga de potencia normal o de alta potencia, según la definición establecida en la Directiva 2014/94/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que permita la transferencia de electricidad a un vehículo eléctrico, dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida de un 15 por ciento, en las condiciones establecidas en el presente artículo.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado cinco siguiente, la base de esta deducción será el importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio.

Tres. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52.

Cuatro. El porcentaje de deducción establecido en el apartado Uno podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

1. Si el punto de recarga está colocado en un lugar de acceso público el porcentaje de deducción se incrementará cinco puntos.

2. Si la potencia del punto de recarga es igual o superior a 7,4 kW e igual o inferior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará dos puntos.

3. Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW e inferior a 50 kW, el porcentaje de deducción se incrementará cinco puntos.

Se podrá acumular el incremento dispuesto en el número 1. anterior al dispuesto en el número 2. o al dispuesto en el número 3. dependiendo de la potencia del punto de recarga.

Cinco. En todo caso, la base de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

1. Para los puntos de recarga de potencia normal: 5.000 euros por cada punto de recarga.

2. Para los puntos de recarga de alta potencia: 25.000 euros por cada punto de recarga.

Seis. La deducción regulada en el presente artículo no podrá superar la cantidad anual de 10.000 euros.

Modificaciones