Articulo 61 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 61. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción y tasación de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la valoración de las obras de costo superior a las 800.317 pesetas (4.810 euros).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001