Articulo 61 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 61 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 61. Tasas del régimen de gestión de residuos de estiércoles.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos relativos al régimen de gestión de estiércoles, iniciados bien a instancia de los titulares o promotores de las instalaciones ganaderas productoras de residuos de estiércoles, bien de oficio por el Departamento competente en materia medioambiental.

2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o promotores de las instalaciones a cuya instancia se inicie la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos, o resulten afectados, en el supuesto de actuaciones de oficio.

3. Devengo.

La tasa se devengará y exigirá en el momento en que el titular o promotor de una instalación presente la solicitud de inicio del correspondiente procedimiento administrativo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

En el supuesto de actuaciones de oficio, la tasa se devengará cuando el Departamento competente en materia medioambiental, comunique a los titulares o promotores el acuerdo de llevar a cabo dicha actuación, y será exigible al emitir la resolución que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de exigir un depósito previo.

4. Tarifas.

La tasa general será exigida según las siguientes tarifas:

TARIFAS GENERALES

Código

Denominación del procedimiento

Euros

TG-PGE-01

Aprobación de un nuevo Plan de Producción y Gestión de Estiércoles

305,04

TG-PGE-02

Actualización de un Plan de Producción y Gestión de Estiércoles en vigor

160,14

TG-PGE-03

Concesión de autorización para la gestión de estiércoles, incluyendo la aprobación de un Plan de Producción y Gestión de Estiércoles

557,75

En el caso particular de que el Plan de producción y gestión de estiércoles no contemple la inclusión de un Plan territorial y un Plan de reparto de los estiércoles producidos, las tarifas generales se reducirán en un 50 por 100 en razón al menor grado de complejidad de la tramitación.

5. Bonificaciones.

a) Por sistema de gestión medioambiental:

Las tasas se reducirán en un 15 por 100 para los sujetos pasivos cuyas instalaciones se encuentren inscritas en el Registro de centros adheridos al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en el supuesto da haber sido declarada la suspensión de la inscripción.

Asimismo, las tasas se reducirán en un 10 por 100 para los sujetos pasivos cuyas instalaciones cuenten con certificación conforme a la Norma ISO 14001.

Las dos bonificaciones anteriores son excluyentes entre sí, aplicándose en su caso la más elevada.

b) Por tamaño de la empresa titular de la instalación:

En función del tamaño de las empresas titulares de las instalaciones, las tasas se reducirán según los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

BONIFICACIÓN DE TASAS POR TAMAÑO DE EMPRESA

Microempresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

40%

25%

15%

Para beneficiarse de cualquiera de las bonificaciones anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para poder acogerse a las bonificaciones que corresponda.

6. Exenciones.

Se encuentran exentos de estas tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Asimismo, se encuentra exenta de las tasas TB-PGE-01 y TB-PGE-02, la aprobación de un nuevo Plan de Producción y Gestión de Estiércoles en el marco de la tramitación de expedientes de concesión, modificación significativa, revisión o actualización de autorización ambiental integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021