Articulo 61 Tasas y Preci... de C León

Articulo 61 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 61. Cuotas.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Inscripción de nuevas industrias, ampliación o modificación de las existentes y sustitución de maquinaria:

a) Hasta 10.000.000 (60.101,21) de pesetas de inversión efectuada: 12.130 pesetas (72,90).

b) Entre 10.000.001 (60.101,22) y 50.000.000 (300.506,05): 12.130 + 400 (N-10) pesetas (:166,386 = ).

c) Entre 50.000.001 (300.506,06) y 200.000.000 (1.202.024,21): 28.130 + 350 (N-50) pesetas (:166,386 = ).

d) Entre 200.000.001 (1.202.024,21) y 500.000.000 (3.005.060,52): 80.630 + 300 (N-200) pesetas (:166,386 = ).

e) Entre 500.000.001 (3.005.060,53) y 1.000.000.000 (6.010.121,04): 170.630 + 250 (N-500) pesetas (:166,386 = ).

f) Más de 1.000.000.000 (6.010.121,04): 295.630 + 200 (N-1.000) pesetas (:166,386 = ).

Siendo N el número de millones, por exceso, de la inversión realizada.

2. Inscripción del traslado de industrias: 12.130 pesetas (72,90).

3. Inscripción de cambio de titularidad o denominación social: 2.280 pesetas (13,70).

4. Inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores y en el Registro de Productos Enológicos: 3.415 pesetas (20,52).

5. Por la realización de oficio de las actuaciones descritas en los apartados 1 a 4 ambos inclusive se aplicará el 200% de las cuotas establecidas para cada caso en dichos apartados.

6. Diligenciado de libros registro del sector vitivinícola: 1.085 pesetas (6,52).

7. Expedición de certificados:

a) Que no requieran visita a las industrias: 1.300 pesetas (7,81).

b) Que requieran visita a las industrias: 13.325 pesetas (80,08).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002