Articulo 61 Suelo y Urbanismo

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Artículo 61. Contenido sustantivo del plan general.

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El plan general de ordenación urbana establece las siguientes determinaciones de ordenación:

  1. Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan general incluya en la categoría de suelo urbano consolidado.

  2. Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no incluido por el plan general en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006