Articulo 61 Subvenciones de Galicia

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Artículo 61. Sanciones por infracciones muy graves.

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1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en las letras b y d del artículo 56 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 58 de la presente Ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

  1. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos.

  2. La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.

  3. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007