Articulo 61 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 61.- Supuestos de exención de responsabilidad.

Vigente

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Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos.

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015