Articulo 61 Solución de los litigios deportivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Notificaciones.
Vigente
Cualquier notificación que haya de realizarse a las partes de este procedimiento, incluida la notificación del laudo, deberá practicarse de conformidad con lo acordado entre las partes o subsidiariamente será de aplicación las reglas contempladas en el artículo 5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019