Articulo 61 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 61 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 61.- Pago de las ayudas de emergencia social.

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1.- Las ayudas de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en la resolución de concesión, correspondiendo el pago de estas al órgano que la hubiera dictado.

2.- De acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, el pago de las ayudas podrá realizarse de forma fraccionada o de una sola vez. La resolución de concesión concretará la forma de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023