Articulo 61 sexies Reglamento del IVA

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Artículo 61 sexies. Procedimientos de control.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2018)

1. La comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del procedimiento.

2. En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobación como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades se desarrollará un único procedimiento. Dicho procedimiento incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del Impuesto sobre el Valor Añadido y las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento e incluirá actuaciones de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo de entidades.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1a) de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, el plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido del grupo de entidades se interrumpirá:

a) Por cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Por cualquier actuación de comprobación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido realizada con cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones.

4. Las interrupciones justificadas y las dilaciones por causas no imputables a la administración tributaria, en relación con los procedimientos tributarios, que se produzcan en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del grupo afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello. La concurrencia de dichas circunstancias no impedirá la continuación de las actuaciones relativas al resto de entidades integrantes del grupo.

5. La documentación del procedimiento seguido cerca de cada entidad dependiente se desglosará, a efectos de la tramitación, de la siguiente forma:

a) Un expediente relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se incluirá la diligencia resumen a que se refiere el artículo 14.4 h) del Decreto Foral 41/2006, de 6 de junio, que aprueba el Reglamento de Inspección de los tributos del Territorio Histórico de Álava. Dicho expediente se remitirá al órgano que esté desarrollando las actuaciones de comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades.

b) Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.

6. La documentación del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la siguiente forma:

a) Un expediente relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido del grupo de entidades, que incluirá las diligencias resumen a que se refiere el apartado anterior.

b) Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.