Articulo 61 Servicios Sociales de Murcia
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»Artículo 61.- Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial.
Vigente
1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial, debiendo garantizarse su coordinación con el Consejo Regional de Servicios Sociales.
2. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021