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Articulo 61 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 61. Régimen de concierto.

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1.- Al efecto de articular la participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales de aquellas entidades de iniciativa privada que provean servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicio Sociales y que cuenten para ello con centros de su propia titularidad, se establece un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual de concierto regulada en la normativa de contratación de las administraciones públicas, en cuyo marco se prevé el sostenimiento con fondos públicos de los servicios de responsabilidad pública prestados por dichas entidades.

2.- El Gobierno Vasco, en el marco de lo establecido en la presente ley, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados que se integren en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, regulando los aspectos básicos del régimen de concierto y en particular los requisitos de acceso, la duración máxima y las causas de extinción del concierto, así como las obligaciones de las partes.

3.- El concierto firmado entre la administración y la entidad privada establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades concertadas, en su caso, y demás condiciones exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008