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Articulo 61 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 61. Financiación de equipamientos públicos de servicios sociales.

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1. La Administración de la Generalidad debe promover y, si procede, asegurar la financiación de los equipamientos e instalaciones públicos necesarios para la prestación de servicios sociales, de acuerdo con la planificación de la Generalidad.

2. Los entes locales, las obras sociales de las cajas de ahorros y las entidades de iniciativa social y mercantil, especialmente las acreditadas, pueden colaborar en la financiación de los equipamientos e instalaciones a que se refiere el apartado 1.

3. Los municipios deben facilitar el suelo con las infraestructuras de urbanización necesarias para los nuevos equipamientos e instalaciones de servicios sociales.

4. Deben articularse los mecanismos financieros adecuados para compensar las inversiones en equipamientos e instalaciones de servicios sociales efectuadas con la colaboración de entidades de iniciativa privada u otras organizaciones privadas cuando dichos equipamientos e instalaciones se integren en el patrimonio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008