Articulo 61 Servicios sociales de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales.
Vigente
A los efectos de este capítulo, se entenderá por centro del sistema de servicios sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de los servicios sociales de manera habitual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011