Articulo 61 Servicios sociales de C León

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Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales.

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A los efectos de este capítulo, se entenderá por centro del sistema de servicios sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de los servicios sociales de manera habitual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011