Articulo 61 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 61. Voluntariado social.

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1. Las Administraciones públicas favorecerán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.

2. La actividad del voluntariado no implicará en ningún caso relación laboral o mercantil ni contraprestación económica, y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, correspondiendo a las Administraciones establecer los mecanismos de control adecuados para que no pueda, en consecuencia, sustituir la labor que corresponde a un desempeño profesional conforme al ordenamiento jurídico.

3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social se ajustará a la Ley 9/1992, de 7 de octubre, de Voluntariado Social, así como a las normas que la modifiquen o desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009