Articulo 61 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 61. Modificación.
Vigente
Las leyes de presupuestos de la Generalidad pueden modificar los elementos cuantificadores a los que se refiere el artículo 66.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009