Articulo 61 septies Reglamento del IVA
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»Artículo 61 septies. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
Vigente
1. La opción a que se refiere el artículo 163 undecies de la Norma del Impuesto deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
2. La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial conforme a lo establecido en el apartado dos del artículo 163 duodecies de la Norma del Impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada (61 septies (se añade)) por Decreto Foral 1/2014, del Consejo de Diputados de 21 de enero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
(BOTHA de 05-02-2014) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-2014