Articulo 61 Sanidad vegetal
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Artículo 61. Publicidad de las sanciones.

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Siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud pública, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, el órgano que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta Ley cuando hayan adquirido firmeza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002