Articulo 61 Salud pública
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»Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los cinco años.
2. Las sanciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:
a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves al año.
c) Las muy graves a los tres años.
3. Respecto al cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones y las sanciones, es aplicable la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2011 en vigor desde 05-01-2011