Articulo 61 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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»Artículo 61. Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos
Vigente
1. Los procedimientos para la autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, las excepciones de los requisitos de autorización, la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos y el restablecimiento de la legalidad ambiental se deben realizar de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022