Articulo 61 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 61. Deber de reposición de la situación alterada.

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1. Cuando el ejercicio de una actividad relacionada con la gestión de residuos produzca una alteración no permitida, la persona física o jurídica responsable estará obligada a la reposición o restauración de la situación alterada al estado anterior a la comisión de la misma, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en cada caso, procedan.

2. El departamento con competencias en medio ambiente determinará la forma y actuaciones precisas para la reposición de la situación alterada o la ejecución de las medidas compensatorias de efectos ambientales equivalentes, fijando los plazos de iniciación y terminación de las operaciones y, en su caso, el plazo de abono de la indemnización que corresponda.

3. La determinación de los deberes de reposición y de indemnización a que se refiere este artículo se podrá realizar:

a) En la resolución que ponga fin al procedimiento de legalización de actividades.

b) En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

c) En la resolución que ponga fin al procedimiento específico para la determinación de los deberes de reposición e indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018