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Articulo 61 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 61. Recogida selectiva.

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1. Los municipios de más de 5.000 habitantes tienen la obligación de prestar el servicio de recogida selectiva de residuos urbanos en las condiciones establecidas en el Plan integral de Residuos y en los planes zonales.

2. Los municipios podrán solicitar de la consejería competente en medio ambiente la dispensa de la obligación de recogida selectiva cuando, por sus características, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento.

3. La Consejería competente en medio ambiente prestará especialmente su colaboración y apoyo en programas de recogida selectiva para los municipios de hasta 5.000 habitantes y de aquellos que se encuentren en espacios naturales protegidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001