Artículo 61. Cuantía y pago.
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»Artículo 61. Cuantía y pago.
Vigente
1. La cuantía de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital consiste en una ayuda extraordinaria que vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular tenga reconocido y el mínimo establecido en el artículo 15.
2. La ayuda extraordinaria concedida se abonará mediante un pago único anual.
Modificaciones
- Modificación realizada (61 (se añade)) por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
(BOJA de 27-12-2022) en vigor desde 01-07-2023 - Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-07-2023