Articulo 61 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 61. Funciones de policía.

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Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente el ejercicio de las funciones de policía, vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las distintas administraciones públicas.

En las labores de defensa y vigilancia de las vías pecuarias podrán colaborar los voluntarios ambientales que estén debidamente acreditados, para actuar en este sentido, por la Consejería de Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998