Articulo 61 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 61. Ámbito, funciones y jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (61 (se deroga)) por Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
(BOE de 06-12-2022) en vigor desde 26-12-2022 - Modificación realizada (61 (apdos. 3, 4 y 5)) por Real Decreto 1003/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
(BOE de 10-07-2012) en vigor desde 11-07-2012 - Artículo modificado por Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Juridico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
(BOE de 06-03-2010) en vigor desde 07-03-2010