Articulo 61 Reglamento de Residuos
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Artículo 61. Participación en las políticas de prevención y gestión de residuos.

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La Consejería con competencias en medio ambiente impulsará en el seno del Consejo Andaluz de Medio Ambiente la participación entre la administración ambiental de la Junta de Andalucía, la asociación más representativa de los municipios y provincias, los agentes sociales y las asociaciones empresariales para promover la coordinación de las políticas de prevención y gestión de residuos en todos los ámbitos de competencias, y, en particular, en la elaboración de la planificación en materia de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012