Articulo 61 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 61 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 61.- Notificación de los actos administrativos.

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1.- La notificación de los actos administrativos se realizará de acuerdo con lo que disponga la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2.- La notificación y su práctica por medios electrónicos se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo V del Título VIII del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, o en las normas que los sustituyan.

3.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo utilizará medios telefónicos, correo electrónico u otros canales autorizados para poner en conocimiento de las personas interesadas la puesta a disposición de la notificación y procurar el acceso a la misma.

La omisión de la comunicación a que se refiere este apartado, que tendrá un carácter meramente informativo, no afectará a la validez de la notificación.