Articulo 61 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 61. Superficie y capacidad
Vigente
La superficie total del área de pernocta en tránsito para autocaravanas estará dividida en dos partes: una zona para estacionamiento y estancia de las autocaravanas y de las personas que en ellas viajen y que no podrá superar el 75 % de dicha superficie total, dividida en parcelas perfectamente delimitadas, y otra, constituida por el resto de la superficie total, destinada a instalaciones de mantenimiento, viales interiores, servicios comunes y, en su caso, zonas verdes.
Su capacidad se determinará a razón de un promedio de tres personas por cada parcela existente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021