Articulo 61 Reglamento re... turístico

Articulo 61 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 61. Superficie y capacidad

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La superficie total del área de pernocta en tránsito para autocaravanas estará dividida en dos partes: una zona para estacionamiento y estancia de las autocaravanas y de las personas que en ellas viajen y que no podrá superar el 75 % de dicha superficie total, dividida en parcelas perfectamente delimitadas, y otra, constituida por el resto de la superficie total, destinada a instalaciones de mantenimiento, viales interiores, servicios comunes y, en su caso, zonas verdes.

Su capacidad se determinará a razón de un promedio de tres personas por cada parcela existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021