Articulo 61 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 61. Plazo para calificar.

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La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996