Articulo 61 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Patrimonio y recursos económicos.
Vigente
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado.
2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.
b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Empresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019