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Articulo 61 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 61. Responsabilidad por daños.

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas incluidas en el plan técnico de caza y que procedan de los citados aprovechamientos, o en su caso de sus terrenos cinegéticos, con independencia de que el aprovechamiento principal sea de caza mayor o menor, excepto cuando el daño sea exclusivamente debido a culpa o negligencia del perjudicado, o por causa de fuerza mayor.

2. De producirse una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados por especies cinegéticas procedentes de terrenos de titularidad pública, y el «titular cinegético» sea una Entidad Pública, sin perjuicio de que ésta notifique a otros interesados la existencia del procedimiento, el perjudicado deberá poner en conocimiento del titular cinegético por escrito tal circunstancia, para permitir a este último, evitar la continuidad de los daños y proceder a su valoración.

3. La responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas cuya procedencia no resulte posible precisar, será solidaria de los titulares cinegéticos de los terrenos que pudieran haber intervenido en la generación del daño.

4. En accidentes de tráfico ocasionados por la irrupción de especies cinegéticas en las vías de circulación, la responsabilidad atenderá a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017