Articulo 61 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 61 .Prueba

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1. Los hechos relevantes para decidir el procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2. Por cualquiera de las circunstancias que señalan los apartados a) y c) del artículo 54 la persona instructora debe pedir al órgano competente del ayuntamiento la práctica de una evaluación psicológica o médica que será vinculante para decidir una retirada del armamento.

Esta solicitud no es necesaria si la causa por la que se ha incoado el procedimiento deriva de un informe facultativo emitido por un psicólogo o psicóloga o un médico o médica colegiados que recomiende la retirada del arma de fuego, que en todo caso se tiene que incorporar al expediente que se está tramitando.

3. Cuando se proponga una prueba testifical, debe ir acompañada de un pliego de preguntas, cuya pertinencia debe decidir la persona instructora. La práctica de la prueba admitida debe notificarse previamente a la persona funcionaria interesada, con indicación del lugar, la fecha y la hora en la que se llevará a cabo y se le debe informar de que puede asistir a la misma.

4. La persona instructora puede denegar de oficio la práctica de las pruebas inútiles no relacionadas con el objeto del procedimiento, o que considere impertinentes, denegación que debe motivarse y contra la cual no se puede interponer ningún recurso.

5. Todos los organismos y las dependencias de las administraciones públicas están obligados a facilitar a la persona instructora los antecedentes e informes necesarios, así como los medios materiales y humanos que necesite para llevar a cabo el procedimiento, a menos que haya un precepto legal que lo impida. En este sentido, el secretario o secretaria debe tener un cuidado especial en la custodia de los documentos y garantizar la máxima confidencialidad y la intimidad de la persona afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019