Articulo 61 Reglamento de la Ley de subvenciones
Articulo 61 Reglamento de...bvenciones

Articulo 61 Reglamento de la Ley de subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009