Articulo 61 Reglamento de..., Forestal

Articulo 61 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo sesenta y uno

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1. Los programas de gestión y mejora forestal se redactarán con sujeción a las instrucciones que estuviesen vigentes y determinarán los aprovechamientos a ejecutar, los tratamientos selvícolas de la masa forestal y los trabajos a realizar en el monte que sean necesarios para la persistencia y mejora de la cubierta vegetal.

2. Dichos programas se revisarán cada diez años como máximo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995