Articulo 61 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 61.
Vigente
El objeto de los contratos que celebre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como su precio se ajustarán a las exigencias previstas en la legislación de contratos del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987