Articulo 61 Reglamento de...de Navarra

Articulo 61 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 61. Obligaciones formales, contables y registrales.

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1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

2. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes Libros registros.

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

4. Las obligaciones contables de los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa se limitarán a la llevanza de los Libros señalados en el apartado anterior.

Los sujetos pasivos acogidos a esta modalidad y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, puedan expedir en determinadas operaciones factura simplificada y copia de ésta, podrán efectuar en el Libro registro de ventas e ingresos la anotación conjunta del total de tales operaciones realizadas cada día.

5. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales estarán obligados a llevar los siguientes Libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

6. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales que determinen su rendimiento neto mediante la modalidad especial del régimen de estimación directa estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del apartado 3, salvo que lleven la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio.

7. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, llevarán unos únicos Libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

8. Los sujetos pasivos que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo.

9. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para determinar la forma de llevanza de los Libros registro a que se refiere este artículo.

(NOTA: Apdos. 5, 6, 8 y 9 con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

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